No es obligatorio tener administrador en una comunidad de propietarios, pero es recomendable tener uno si la comunidad es grande o si existen muchos asuntos y decisiones que requieren ser gestionados de manera efectiva.
El administrador colegiado o no puede ser contratado por la comunidad elegido entre los propietarios y se encarga de llevar a cabo tareas administrativas, fiscales y de gestión del edificio, además de representar a la comunidad en asuntos legales.
Sin embargo, si la comunidad decide no tener un administrador, la gestión de los asuntos y decisiones recae sobre los propietarios.
Obligatoriedad o no de contar con un administrador de fincas en una comunidad de propietarios
No es obligatorio contar con un administrador de fincas en una comunidad de propietarios. En cualquier caso, la gestión de la comunidad puede ser realizada por los propietarios en asamblea o por un comité elegido por ellos. Sin embargo, tener un administrador de fincas puede simplificar y profesionalizar la gestión de la comunidad, y liberar a los propietarios de tareas administrativas y legales.
¿Quién elige al administrador de fincas?
El administrador de fincas en una comunidad de propietarios es elegido por la asamblea de propietarios, que es la máxima autoridad de la comunidad. La elección del administrador se realiza en una reunión convocada para este propósito, en la que se deben cumplir los procedimientos y requisitos establecidos por la legislación y los estatutos de la comunidad.
En la asamblea, los propietarios pueden presentar candidatos, discutir sus propuestas y elegir al administrador por mayoría de votos. Es importante que el administrador elegido tenga experiencia y conocimientos en la gestión de comunidades de propietarios, y que sus honorarios y responsabilidades se establezcan claramente en un contrato con la comunidad.